El Supremo dice sí a la deducción del 100% del IVA

Iva devolución compra coche
17 octubre 2018

Hablamos de los vehículos adquiridos por las empresas para sus flotas profesionales, de cuya adquisición ahora podrá solicitarse una deducción del 100% del IVA de la compra. Esto es lo que ha dictado, en una reciente sentencia y contra la posición mantenida hasta ahora por la Agencia Tributaria, el Tribunal Supremo.

Aluvión de reclamaciones

Esta resolución del Alto Tribunal, al no poder ser recurrida, crea jurisprudencia. Por esta razón, se espera que, a partir de ahora, sean muchas las reclamaciones de empresas que se presenten, ante la Administración Tributaria, reclamando la deducción de este impuesto. Y es que han sido años de disparidad de criterio sobre este tema, por lo que es de esperar que las peticiones de devolución que se interpongan asciendan a millones de euros.

Agentes comerciales y autónomos

Estos eran, hasta ahora y según el criterio de Hacienda, los únicos colectivos profesionales que podían llegar a deducirse el 100% de la compra de sus vehículos, siempre que su uso estuviera, principalmente, relacionado con un uso profesional. Para las empresas, el baremo de deducción, por este mismo concepto, solía situarse en el 50%. Este fue precisamente el caso de Chovi, una empresa relacionada con el sector de la Alimentación y con sede en Valencia. A esta compañía, la Agencia Tributaria le devolvió la autoliquidación de IVA de diciembre de 2010. A cambio, Hacienda exigió que se redujeran al 50% los gastos relativos a la compra de unos vehículos por parte de Chovi –la firma había solicitado la deducción del 100% del IVA abonado por una compra para ampliar su flota comercial-.

 

Los argumentos de Hacienda, ahora rechazados

En aquel momento, la Administración Tributaria rechazó la petición de la firma valenciana. Para ello Hacienda argumentaba que la deducción del 100% del IVA, relacionado con la compra de vehículos para uso profesional, tan sólo era de aplicación “a los sujetos pasivos que desarrollan su actividad profesional como representantes o agentes comerciales”. Según Hacienda, Chovi no había acreditado una afectación superior al 50% (la dictada por la aplicación de la regla segunda del apartado 3 del artículo 95 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido). El Supremo rechaza ahora este argumento, declarando en un auto que la respuesta que Hacienda dio a Chovi “no se justifica, pues su texto gramatical (el del artículo 95) no exige que los representantes o agentes comerciales a los que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”.

Superior al 50%

Ese es el porcentaje de uso profesional que, según el artículo 95 de la Ley del IVA –y que ahora ha servido de base para la resolución del Tribunal Supremo- debe darse a un vehículo para que se presuma afectado a un uso profesional y, por lo tanto, pueda acogerse a una deducción del 100% de IVA. En el caso de otro tipo de vehículos (los utilizados en el transporte de mercancías y viajeros, en actividades relacionadas con la enseñanza, promociones, servicios de vigilancia…) el uso profesional, para poder solicitar una deducción total del impuesto, debe ser del 100%. En todo caso, según han dictado ahora los jueces del Supremo, tendrá que ser Hacienda –y no el contribuyente- quien pruebe el grado de afectación profesional que se hace de un vehículo.

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