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El pasado mes de julio entraron en vigor nuevos requisitos europeos de seguridad para los vehículos de nueva matriculación. Desde entonces, los coches nuevos deben incorporar de serie un sistema avanzado para detectar distracciones del conductor y un sistema de frenado de emergencia capaz de reconocer peatones y ciclistas.
La medida también tendrá un efecto progresivo en el mercado del renting, ya que los vehículos que se incorporen a las flotas mediante una nueva matriculación deberán cumplir con estas exigencias. Quienes estén valorando contratar uno de los servicios de renting de coches podrán acceder gradualmente a modelos equipados con asistentes de conducción más avanzados.
Estos sistemas no sustituyen la responsabilidad de quien conduce, pero sí pueden ayudar a prevenir accidentes, reducir el riesgo de atropello y advertir ante una pérdida de atención.
Los nuevos requisitos forman parte del Reglamento General de Seguridad de la Unión Europea, conocido como GSR por sus siglas en inglés. Su regulación principal se encuentra en el Reglamento (UE) 2019/2144, que establece diferentes requisitos de homologación destinados a mejorar la seguridad de los vehículos y la protección de los usuarios vulnerables de la vía.
La implantación de estas tecnologías se ha realizado de manera progresiva. Algunas ayudas a la conducción ya eran obligatorias para los modelos homologados recientemente, pero desde julio de 2026 las dos últimas medidas de esta fase se aplican también a los vehículos nuevos que se matriculen.
En concreto, la Dirección General de Tráfico identifica dos sistemas que deben incluirse de serie en las nuevas matriculaciones: la advertencia avanzada de distracción del conductor y el frenado automático de emergencia con detección de peatones y ciclistas.
No se trata de una obligación para instalar estos dispositivos en todos los coches que ya circulan. Los vehículos matriculados con anterioridad pueden continuar utilizándose sin necesidad de añadirlos por este cambio normativo.
Los dos dispositivos pertenecen al conjunto de tecnologías conocidas como ADAS, es decir, sistemas avanzados de ayuda a la conducción. Su función es observar determinadas situaciones de riesgo, avisar al conductor y, en algunos casos, intervenir automáticamente.
| Sistema obligatorio | Qué hace | Cuándo resulta útil |
|---|---|---|
| Advertencia avanzada de distracción | Detecta cuando el conductor deja de prestar atención a la carretera. | Puede alertar ante el uso del móvil, la manipulación prolongada de la pantalla o una mirada desviada durante demasiado tiempo. |
| Frenado automático ante peatones y ciclistas | Identifica un riesgo de atropello y puede accionar automáticamente los frenos. | Especialmente útil en cruces urbanos, pasos de peatones, proximidad de ciclistas o apariciones inesperadas. |
El sistema avanzado de advertencia de distracción analiza determinados movimientos y comportamientos de la persona que se encuentra al volante. Dependiendo del vehículo, puede utilizar cámaras y sensores para observar aspectos como la orientación de la mirada, la posición de la cabeza o el tiempo durante el que el conductor deja de mirar hacia la carretera.
Cuando detecta una distracción prolongada, emite una señal visual o acústica para solicitar que se recupere la atención. Por ejemplo, puede intervenir si el conductor mira durante demasiado tiempo la pantalla central, manipula un dispositivo o desvía la vista hacia otra zona del habitáculo.
Este sistema no debe confundirse con el detector de fatiga presente desde hace años en numerosos modelos. Mientras que este último reconoce comportamientos asociados al cansancio o a una conducción irregular, la nueva tecnología está especialmente orientada a detectar distracciones visuales.
Además, la normativa europea establece límites sobre el tratamiento de los datos. La información debe utilizarse únicamente para que el dispositivo funcione y no puede emplearse como un sistema de vigilancia permanente del conductor.
El segundo dispositivo obligatorio es una evolución del sistema de frenado automático de emergencia. Su principal novedad es que debe ser capaz de reconocer a peatones y ciclistas situados delante del vehículo.
Mediante cámaras, radares u otros sensores, el coche analiza continuamente lo que ocurre en su trayectoria. Cuando detecta un riesgo de colisión, puede advertir al conductor y, si este no actúa a tiempo, aplicar automáticamente los frenos.
Este asistente puede ser especialmente útil en ciudad. Por ejemplo, ante un peatón que cruza de manera inesperada entre dos vehículos estacionados o un ciclista que se incorpora a la trayectoria del coche, el sistema puede reducir la velocidad para tratar de evitar el impacto o disminuir sus consecuencias.
La DGT señala que estos dispositivos son relevantes tanto en entornos urbanos como interurbanos. No obstante, su funcionamiento puede verse afectado si los sensores están sucios o existen condiciones de visibilidad desfavorables, como lluvia intensa, niebla o iluminación insuficiente.
La nueva obligación no se dirige específicamente al sector del renting. Se aplica a todos los vehículos nuevos incluidos en las categorías contempladas por la regulación europea. Sin embargo, tendrá un efecto directo sobre los coches que se incorporen a las flotas a partir de su entrada en vigor.
Esto no significa que todos los coches disponibles mediante renting vayan a contar inmediatamente con el mismo nivel tecnológico. Durante un tiempo convivirán vehículos matriculados antes de la entrada en vigor de la medida con otros que ya cumplen los nuevos requisitos.
Por ese motivo, antes de contratar conviene consultar la fecha de matriculación, la versión concreta y los sistemas ADAS incluidos en el vehículo ofrecido.
Los usuarios que ya dispongan de un vehículo de renting no necesitan realizar ningún trámite. La entrada en vigor de la normativa no obliga a sustituir el coche, modificar el contrato ni instalar posteriormente los nuevos asistentes.
El vehículo puede seguir utilizándose durante el periodo acordado siempre que cumpla con las condiciones técnicas y administrativas que le correspondían en el momento de su matriculación.
Tampoco debe darse por hecho que un coche anterior a julio de 2026 no dispone de estas tecnologías. Numerosos fabricantes ya incorporaban sistemas de detección de distracciones y frenado automático en algunos modelos, especialmente en versiones recientes o acabados con mayor equipamiento.
La diferencia es que, desde la aplicación del nuevo requisito, estas ayudas dejan de depender exclusivamente de la configuración comercial y pasan a formar parte del equipamiento obligatorio de los nuevos vehículos afectados.
Una de las ventajas del renting es que permite conducir un vehículo durante un plazo determinado sin asumir su compra en propiedad. Al finalizar el contrato, el usuario puede contratar otro modelo y acceder a tecnologías más recientes.
Esta renovación resulta especialmente relevante en un momento en el que los coches están incorporando rápidamente nuevas soluciones de seguridad, conectividad y eficiencia. Un vehículo actual puede incluir asistentes que hace pocos años solo estaban disponibles como equipamiento opcional en modelos de gamas superiores.
Con la entrada en vigor de los nuevos requisitos, la renovación de las flotas permitirá que un mayor número de conductores acceda a coches con sistemas capaces de detectar distracciones, reconocer usuarios vulnerables e intervenir ante una posible colisión.
Para empresas y autónomos, estas funciones también pueden resultar interesantes al seleccionar vehículos para empleados que realizan desplazamientos frecuentes. No eliminan el riesgo ni evitan la necesidad de formar a los conductores, pero aportan una capa adicional de protección durante los trayectos.
La existencia de sistemas obligatorios no significa que todos los vehículos ofrezcan exactamente las mismas prestaciones. Los fabricantes pueden utilizar tecnologías y configuraciones diferentes siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Antes de elegir un vehículo, conviene revisar los siguientes aspectos:
El frenado automático puede ayudar ante una situación de peligro, pero no garantiza que se eviten todos los atropellos. Del mismo modo, el aviso de distracción no impide utilizar el móvil o apartar la mirada. Su función consiste en advertir cuando identifica determinados comportamientos.
Un error frecuente es considerar estos sistemas como formas de conducción autónoma. En realidad, son asistentes que apoyan al conductor, que continúa siendo responsable de mantener el control y la atención en todo momento.
La entrada en vigor de estos requisitos supone un nuevo avance en la implantación de sistemas de seguridad activa. A partir de ahora, las nuevas matriculaciones incorporarán tecnologías destinadas a combatir dos riesgos importantes: las distracciones al volante y los atropellos de peatones y ciclistas.
En el renting, sus efectos se observarán de manera progresiva a medida que se incorporen vehículos nuevos y se renueven los contratos existentes. Los usuarios encontrarán modelos con un equipamiento de seguridad cada vez más completo, aunque será necesario consultar las características concretas de cada oferta.
Los ADAS no permiten conducir sin prestar atención ni sustituyen una actuación responsable. Su valor reside en ayudar a detectar un peligro antes de que sea demasiado tarde y ofrecer una respuesta adicional cuando el conductor no logra reaccionar a tiempo.
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